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Qué hacer si el arrendatario se niega a abandonar el inmueble

Guía legal completa para recuperar tu propiedad en Chile si el arrendatario se niega a entregarla, según la Ley 21.461 y procedimientos vigentes.

Conoce cómo recuperar legalmente tu propiedad en Chile si el arrendatario se niega a entregarla. Ley 21.461, juicio monitorio, restitución anticipada y acción de precario explicados paso a paso.

Tabla de contenidos:

  1. Introducción: panorama legal del desalojo en Chile
  2. ¿Cuándo procede pedir la restitución del inmueble?
  3. Paso 1: comunicación formal al arrendatario
  4. Paso 2: demanda de término de contrato y restitución
  5. La restitución anticipada como medida precautoria
  6. Procedimiento monitorio de cobro de arriendo y lanzamiento
  7. Notificación y requerimientos de pago por ministerio de la ley
  8. Oposición del arrendatario en el procedimiento
  9. Lanzamiento y uso de la fuerza pública
  10. Contratos y respaldo probatorio
  11. Ocupaciones sin contrato: acción de precario
  12. Costas, tiempos estimativos y buenas prácticas del propietario

El desalojo de una vivienda en Chile ha sido históricamente un proceso engorroso para los propietarios, especialmente cuando el arrendatario se niega a abandonar el inmueble. Hasta hace poco, la legislación vigente no ofrecía herramientas ágiles para recuperar la propiedad, lo que generaba largos juicios y pérdidas económicas. Con la entrada en vigencia de la Ley N°21.461, conocida como “Devuélveme mi Casa”, se introdujeron reformas clave que buscan equilibrar los derechos del propietario con las garantías mínimas del arrendatario, agilizando el proceso de restitución y fortaleciendo la seguridad jurídica.

Contexto histórico: Ley 18.101 y la necesidad de reformas

La Ley N°18.101, promulgada en 1982, fue durante décadas el principal marco legal para regular los contratos de arrendamiento de predios urbanos en Chile. Si bien establecía principios básicos como el derecho al uso del inmueble y el pago del arriendo, no contemplaba mecanismos eficaces para enfrentar el incumplimiento del arrendatario. En la práctica, los propietarios que enfrentaban morosidad o negativa de entrega debían iniciar juicios declarativos que podían extenderse por años, sin garantías de restitución rápida ni compensación por daños. Este vacío legal generó una creciente demanda por reformas que permitieran acelerar el desalojo de vivienda en casos de incumplimiento. La lentitud del sistema judicial, sumada a la falta de medidas precautorias como el lanzamiento anticipado, dejaba a los propietarios en una posición vulnerable. En este contexto, la Ley N°21.461 surge como respuesta legislativa a una problemática estructural, incorporando herramientas procesales más expeditas y reconociendo el derecho del propietario a recuperar su bien sin dilaciones injustificadas.

Incorporación de la Ley 21.461 y su objetivo central

La Ley N°21.461, publicada en junio de 2022, modifica sustancialmente la Ley N°18.101, introduciendo procedimientos más ágiles para el desalojo de inmueble y el cobro de rentas impagas. Su objetivo principal es permitir al propietario recuperar su propiedad en plazos razonables, evitando que el arrendatario moroso o incumplidor se mantenga en el inmueble indefinidamente. Para ello, la ley establece dos mecanismos clave: la restitución anticipada como medida precautoria y el procedimiento monitorio de cobro de rentas. La restitución anticipada permite al juez ordenar el lanzamiento del arrendatario antes de dictar sentencia definitiva, siempre que se acredite una presunción grave del derecho reclamado. Por otro lado, el procedimiento monitorio simplifica la demanda de cobro de rentas, otorgando al arrendatario un plazo de 10 días para pagar u oponerse. Si no lo hace, se ordena el lanzamiento inmediato. Estas herramientas representan un avance significativo en la protección del derecho de propiedad, reduciendo los tiempos judiciales y facilitando el desalojo por incumplimiento de contrato de forma legal y efectiva.

Derechos del propietario y garantías mínimas para el arrendatario

La Ley N°21.461 no solo fortalece los derechos del propietario, sino que también establece garantías mínimas para el arrendatario, asegurando un debido proceso. El arrendatario tiene derecho a ser notificado válidamente, a presentar oposición dentro de los plazos legales y a contar con una defensa adecuada. En caso de que se oponga a la demanda monitoria, el procedimiento se transforma en juicio declarativo, donde ambas partes pueden presentar pruebas y argumentos. Por su parte, el propietario tiene derecho a solicitar la restitución del inmueble cuando se cumplan las causales legales, como el vencimiento del contrato o la falta de pago. Además, puede pedir el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública si el arrendatario se niega a abandonar el inmueble. Para facilitar este proceso, existen servicios especializados como Desaloja.cl, que asesoran a los propietarios en cada etapa del procedimiento, desde la redacción de la demanda hasta la ejecución del lanzamiento. Este equilibrio entre derechos y garantías permite que el desalojo de casa se realice de forma justa, rápida y conforme a la ley, evitando abusos y protegiendo tanto la propiedad como la dignidad del arrendatario.

¿Cuándo procede pedir la restitución del inmueble?

Solicitar la restitución de un inmueble arrendado en Chile es una acción legal que debe estar respaldada por causales específicas y pruebas documentales claras. La Ley N°21.461 establece condiciones precisas para que el propietario pueda iniciar el desalojo de vivienda, especialmente cuando el arrendatario incumple sus obligaciones contractuales. Este punto aborda los escenarios más comunes que justifican la demanda de restitución, los requisitos probatorios exigidos por los tribunales y las situaciones especiales que pueden dificultar la entrega voluntaria del inmueble.

Incumplimientos más comunes: falta de pago, vencimiento del contrato

Los motivos más frecuentes para solicitar el desalojo por incumplimiento de contrato son la falta de pago de la renta y el vencimiento del contrato de arrendamiento. En el primer caso, el propietario puede iniciar acciones legales cuando el arrendatario acumula una deuda significativa, generalmente superior a una mensualidad, aunque no existe un mínimo legal establecido. En el segundo caso, si el contrato ha expirado y no se ha renovado formalmente, el arrendatario debe abandonar el inmueble, y su permanencia se considera indebida. Ambas causales están contempladas en la Ley N°21.461 como fundamentos válidos para solicitar la restitución del inmueble. Es importante destacar que el desalojo de vivienda por falta de pago puede incluir también deudas por servicios básicos o gastos comunes, si están estipulados en el contrato. En estos casos, el propietario puede presentar una demanda monitoria que combine el cobro del arriendo con la solicitud de restitución, agilizando el proceso judicial. Para evitar errores, es fundamental que el contrato esté vigente, firmado por ambas partes y que las cláusulas sobre pago y duración estén claramente definidas. Servicios como Desaloja.cl ofrecen asesoría especializada para propietarios que enfrentan este tipo de incumplimientos, facilitando la redacción de demandas y la recopilación de antecedentes probatorios.

Requisitos de prueba documental para acreditar la causal

La prueba documental es esencial para que el juez admita la demanda de restitución. En casos de desalojo de inmueble, el propietario debe presentar documentos que acrediten la existencia del contrato de arrendamiento, el incumplimiento alegado y la relación jurídica entre las partes. Esto incluye el contrato firmado, boletas de pago, comprobantes electrónicos, comunicaciones formales y cualquier otro antecedente que respalde la causal invocada. Si la causal es falta de pago, se deben adjuntar comprobantes de deuda, como estados de cuenta, correos electrónicos de cobranza, y registros bancarios que demuestren la ausencia de transferencias. En caso de vencimiento de contrato, basta con presentar el documento original y acreditar que no se ha renovado. Si el contrato fue verbal, se puede recurrir a testigos o a la conducta reiterada de pago para demostrar la existencia del vínculo. La Ley N°21.461 exige que estos antecedentes se presenten junto a la demanda, y que sean suficientes para generar una presunción grave del derecho reclamado. Esto permite al juez considerar la restitución anticipada como medida precautoria. Para propietarios que no cuentan con experiencia legal, plataformas como Desaloja.cl ofrecen orientación completa en la recopilación y validación de pruebas, asegurando que la demanda cumpla con los requisitos formales y sustantivos exigidos por los tribunales.

Situaciones especiales: arrendatario que se niega a firmar la entrega

Una situación particularmente conflictiva ocurre cuando el arrendatario se niega a firmar el acta de entrega del inmueble, incluso después de haber abandonado la propiedad. Esta negativa puede dificultar la acreditación de la restitución voluntaria y generar problemas legales para el propietario, especialmente si desea arrendar nuevamente o realizar mejoras en el inmueble. En estos casos, la Ley N°21.461 permite solicitar judicialmente la restitución, incluso si el inmueble ya está desocupado, para dejar constancia formal del término del contrato. La negativa a firmar puede deberse a desacuerdos sobre el estado del inmueble, deudas pendientes o simplemente a una actitud obstructiva. Para enfrentar esta situación, se recomienda realizar una constatación notarial del estado de la propiedad y documentar la entrega mediante fotografías, testigos o actas notariales. Esto permite al propietario protegerse ante futuras reclamaciones y demostrar que el desalojo de casa se realizó conforme a derecho. Además, si el arrendatario continúa ocupando el inmueble sin contrato vigente, se puede invocar la figura del precario, que será abordada en el punto 11 de este artículo. En cualquier caso, contar con asesoría legal especializada es clave para evitar errores procesales. Desaloja.cl ofrece soluciones integrales para propietarios que enfrentan este tipo de situaciones, incluyendo la redacción de demandas, la gestión de notificaciones y el acompañamiento en audiencias judiciales.

Paso 1: comunicación formal al arrendatario

Antes de iniciar cualquier acción judicial, el propietario debe realizar una comunicación formal al arrendatario, notificando el término del contrato y solicitando la entrega del inmueble. Este paso es clave para que el desalojo de casa se realice conforme a derecho, evitando nulidades procesales y fortaleciendo la posición del demandante ante los tribunales. La Ley N°21.461 exige que esta comunicación cumpla con ciertos requisitos de forma, plazo y contenido.

Aviso de término de contrato y formas válidas de notificación

El aviso de término de contrato debe ser claro, preciso y emitido por escrito. Aunque puede realizarse por carta certificada, correo electrónico o notificación notarial, lo más recomendable es optar por medios que permitan acreditar la recepción por parte del arrendatario. En el contexto del desalojo de inmueble, una notificación válida es aquella que cumple con los requisitos legales de forma y permite al arrendatario ejercer su derecho a defensa. La Ley N°21.461 no exige una forma única de notificación, pero sí establece que debe ser realizada antes de presentar la demanda. Si el contrato contiene una cláusula de término automático por vencimiento, el aviso puede limitarse a informar la fecha de expiración. En casos de incumplimiento, como falta de pago, el aviso debe incluir la causal invocada y un requerimiento de entrega voluntaria del inmueble. Para evitar errores, se recomienda acompañar el aviso con documentos probatorios, como el contrato, boletas impagas o comunicaciones previas. Servicios como Desaloja.cl ofrecen modelos de notificación y asesoría legal para propietarios que desean iniciar el proceso de desalojo por incumplimiento de contrato de forma segura y efectiva.

Plazos legales según la causal invocada

Los plazos para notificar el término del contrato varían según la causal invocada. En el caso de vencimiento del contrato, el aviso debe realizarse con al menos 30 días de anticipación, salvo que el contrato estipule un plazo distinto. Si se trata de falta de pago, el propietario puede notificar inmediatamente después de vencida la renta, aunque se recomienda esperar al menos una mensualidad impaga para fortalecer la causal. La Ley N°21.461 no establece plazos rígidos para la notificación, pero sí exige que el arrendatario tenga oportunidad de responder antes de que se presente la demanda. En el procedimiento monitorio, por ejemplo, el arrendatario tiene 10 días para pagar u oponerse desde la notificación judicial. Por ello, una comunicación previa bien estructurada puede facilitar el proceso y evitar dilaciones innecesarias. Es importante que el propietario documente la fecha de envío y recepción del aviso, ya que esto será clave en caso de oposición. Si el arrendatario niega haber sido notificado, el juez puede declarar la nulidad del procedimiento. Para evitar este riesgo, se recomienda utilizar notificación notarial o carta certificada con acuse de recibo. Desaloja.cl puede gestionar este paso de forma profesional, asegurando que el desalojo de vivienda se inicie con respaldo legal sólido.

Errores frecuentes que pueden invalidar la gestión

Uno de los errores más comunes en el proceso de desalojo de una vivienda es realizar una notificación informal, como mensajes por WhatsApp o llamadas telefónicas, que no tienen valor probatorio ante los tribunales. Otro error frecuente es omitir la causal de término del contrato, lo que impide al juez evaluar la legalidad de la solicitud. También es habitual que el propietario no respete los plazos mínimos de aviso, lo que puede generar nulidades procesales. Además, muchos propietarios no conservan copia del aviso ni acreditan su envío, lo que dificulta la defensa en caso de oposición. En algunos casos, el contrato no contiene cláusulas claras sobre el término, lo que obliga a interpretar la voluntad de las partes. Para evitar estos problemas, se recomienda revisar el contrato antes de emitir el aviso y contar con asesoría legal especializada. Otro error crítico es iniciar la demanda sin haber realizado la comunicación formal, lo que puede ser considerado como falta de agotamiento de la vía extrajudicial. Esto no solo retrasa el proceso, sino que puede generar costos adicionales. Para evitar estos inconvenientes, Desaloja.cl ofrece servicios de revisión contractual, redacción de avisos y gestión de notificaciones, asegurando que el desalojo de casa se realice conforme a la ley y sin errores que lo invaliden.

Paso 2: demanda de término de contrato y restitución

Una vez realizada la comunicación formal al arrendatario, el siguiente paso es presentar la demanda de término de contrato y restitución del inmueble. Este procedimiento judicial permite al propietario recuperar su propiedad de forma legal, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la Ley N°21.461. El proceso puede incluir el cobro de rentas impagas y la solicitud de lanzamiento, por lo que es crucial conocer los tribunales competentes, los documentos exigidos y los posibles resultados que puede dictar el juez.

Tribunales competentes en materia de arrendamiento

En Chile, los tribunales competentes para conocer demandas de desalojo de vivienda son los Juzgados Civiles del domicilio del inmueble arrendado. La Ley N°21.461 no modifica esta competencia, pero sí introduce procedimientos más ágiles dentro de estos tribunales, como el monitorio y la restitución anticipada. Es importante que el propietario presente la demanda en el tribunal correspondiente, ya que hacerlo en una jurisdicción incorrecta puede retrasar el proceso o incluso invalidarlo. Además, si el contrato fue celebrado en una comuna distinta al domicilio del inmueble, se debe acreditar que el arrendatario reside efectivamente en el lugar donde se presenta la demanda. En casos de ocupación sin contrato, el procedimiento puede derivar en una acción de precario, que también se tramita ante los Juzgados Civiles. Para evitar errores de competencia territorial, servicios como Desaloja.cl ofrecen asesoría jurídica especializada, asegurando que la demanda se interponga correctamente y que el desalojo de inmueble se realice conforme a la ley.

Documentos indispensables para acompañar

La demanda de término de contrato y restitución debe ir acompañada de una serie de documentos que acrediten la relación contractual y el incumplimiento alegado. El principal documento es el contrato de arrendamiento, idealmente firmado ante notario, ya que esto le otorga mayor valor probatorio. También se deben incluir comprobantes de pago, boletas impagas, comunicaciones formales, y cualquier otro antecedente que respalde la causal invocada, como el vencimiento del contrato o la falta de pago. En el caso de como sacar a un arrendatario moroso, es fundamental presentar un estado de deuda actualizado, que incluya las rentas impagas, gastos comunes y servicios básicos si están estipulados en el contrato. Si se solicita la restitución anticipada, se debe acreditar una presunción grave del derecho reclamado, lo que implica presentar pruebas contundentes del incumplimiento. La omisión de estos documentos puede llevar al rechazo de la demanda o a su transformación en juicio declarativo, lo que implica mayores costos y plazos. Para evitar estos errores, Desaloja.cl ofrece servicios de revisión documental y redacción de demandas, asegurando que el proceso de desalojo de casa se inicie con una base legal sólida y bien estructurada.

Posibles resultados de la demanda: restitución, pago del arriendo y costas

Una vez presentada la demanda, el juez puede dictar distintas resoluciones según los antecedentes aportados. El resultado más esperado es la orden de restitución del inmueble, que puede incluir el lanzamiento del arrendatario con auxilio de la fuerza pública. Además, el juez puede condenar al arrendatario al pago de las rentas adeudadas, intereses y costas judiciales, lo que permite al propietario recuperar parte de las pérdidas económicas sufridas. Si el arrendatario no se opone a la demanda, el procedimiento puede resolverse rápidamente mediante sentencia definitiva. En caso de oposición, el proceso se transforma en juicio declarativo, lo que implica una etapa probatoria y mayores plazos. En ambos escenarios, el propietario puede solicitar medidas precautorias como la restitución anticipada, siempre que se acredite una presunción grave del derecho reclamado. Las costas del juicio suelen ser pagadas por la parte vencida, aunque el juez puede distribuirlas según la conducta procesal de las partes. Para maximizar las posibilidades de éxito, se recomienda contar con asesoría legal especializada. Desaloja.cl ofrece representación completa en juicios de desalojo de vivienda, incluyendo la gestión de pruebas, audiencias y ejecución de sentencias.

La restitución anticipada como medida precautoria

La Ley N°21.461 introduce una herramienta clave para acelerar el desalojo de vivienda: la restitución anticipada como medida precautoria. Esta figura permite al juez ordenar el lanzamiento del arrendatario antes de dictar sentencia definitiva, siempre que se acredite una presunción grave del derecho reclamado. Es una solución eficaz para propietarios que necesitan recuperar su inmueble de forma urgente, sin esperar el término completo del juicio.

Requisitos para solicitarla según la Ley 21.461

La restitución anticipada está regulada en el artículo 8 de la Ley N°18.101, modificado por la Ley N°21.461. Para que el juez la conceda, el propietario debe presentar una demanda de término de contrato y restitución del inmueble, acompañada de antecedentes que acrediten una presunción grave del derecho reclamado. Esto significa que los documentos deben demostrar de forma clara que el arrendatario ha incumplido el contrato, ya sea por falta de pago, vencimiento del plazo o daños al inmueble. Entre los requisitos más relevantes se encuentran: contrato de arrendamiento vigente, comprobantes de deuda, comunicaciones formales solicitando la entrega, y evidencia del estado del inmueble si hay deterioro. Además, el juez evaluará si el arrendatario ha tenido oportunidad de defenderse y si la medida es proporcional al daño causado. Esta herramienta es especialmente útil en casos de desalojo por incumplimiento de contrato, donde el arrendatario se niega a abandonar el inmueble pese a tener deudas acumuladas. Para propietarios que buscan una solución rápida y legal, Desaloja.cl ofrece asesoría especializada en la presentación de esta medida, maximizando las posibilidades de éxito ante los tribunales.

Obligación de caución y cómo fijarla

Uno de los requisitos más importantes para que el juez conceda la restitución anticipada es la obligación de caución. Esta caución es una garantía económica que el propietario debe ofrecer para cubrir posibles perjuicios al arrendatario en caso de que la sentencia definitiva no lo condene a restituir el inmueble. En otras palabras, si el lanzamiento se realiza anticipadamente y luego se determina que el arrendatario tenía razón, la caución sirve para indemnizarlo. La ley no establece un monto fijo para la caución, sino que deja su determinación al criterio del juez, quien evaluará el valor del arriendo, el tiempo estimado de ocupación y los posibles daños derivados del lanzamiento. Esta caución puede consistir en dinero en efectivo, boleta bancaria o póliza de seguro, y debe ser entregada antes de ejecutar la medida. Para propietarios que no están familiarizados con este procedimiento, es fundamental contar con asesoría legal que les ayude a calcular y presentar la caución correctamente. Un error en este paso puede retrasar el desalojo de casa o incluso invalidar la medida. Desaloja.cl ofrece orientación completa en la gestión de cauciones, asegurando que el proceso se realice conforme a la ley y con respaldo financiero adecuado.

Efectos prácticos en la rapidez del proceso

La restitución anticipada tiene un impacto directo en la rapidez del proceso de desalojo de una vivienda. Al permitir que el juez ordene el lanzamiento antes de dictar sentencia definitiva, se acortan significativamente los plazos judiciales, evitando que el propietario tenga que esperar meses o incluso años para recuperar su inmueble. Esta medida es especialmente útil en casos urgentes, como deterioro del inmueble, ocupación abusiva o arrendatarios que se niegan a abandonar tras el vencimiento del contrato. Una vez concedida la restitución anticipada, el juez puede ordenar el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, lo que garantiza la ejecución efectiva de la medida. Además, el procedimiento sigue su curso normal, permitiendo al arrendatario presentar oposición y al juez dictar sentencia definitiva. Si el propietario gana el juicio, la caución no se ejecuta; si pierde, el arrendatario puede ser indemnizado. Este mecanismo representa un avance significativo en la protección del derecho de propiedad, y ha sido ampliamente utilizado desde la entrada en vigencia de la Ley N°21.461. Para propietarios que buscan recuperar su inmueble de forma rápida y legal, Desaloja.cl ofrece servicios especializados en la solicitud de restitución anticipada, incluyendo la redacción de la demanda, la presentación de pruebas y la gestión de cauciones.

Procedimiento monitorio de cobro de arriendo y lanzamiento

La Ley N°21.461 introduce el procedimiento monitorio como una vía rápida y eficaz para el desalojo de una vivienda por falta de pago. Este mecanismo permite al propietario exigir judicialmente el pago de rentas adeudadas y, en caso de incumplimiento, obtener el lanzamiento del arrendatario en plazos acotados. Es una herramienta clave para enfrentar la morosidad sin necesidad de un juicio declarativo extenso.

Cómo se presenta la demanda monitoria y requisitos básicos

La demanda monitoria se presenta ante el Juzgado Civil correspondiente al domicilio del inmueble. Debe contener la identificación del arrendador y del arrendatario, la descripción del inmueble, el monto de las rentas adeudadas, y los documentos que acrediten la deuda. Esto incluye el contrato de arrendamiento, boletas impagas, estados de cuenta y cualquier comunicación formal que respalde el incumplimiento. Además, el propietario debe solicitar que el juez requiera al arrendatario para que pague dentro de un plazo de 10 días corridos. Si no lo hace, se le tendrá por condenado al pago y se ordenará el lanzamiento. Este procedimiento es especialmente útil en casos de desalojo de vivienda por falta de pago, ya que permite recuperar el inmueble sin pasar por una etapa probatoria extensa. La demanda monitoria debe ser clara, precisa y estar respaldada por documentos sólidos. Un error en la redacción o en la presentación de antecedentes puede llevar al rechazo de la demanda o a su transformación en juicio declarativo. Para evitar estos riesgos, Desaloja.cl ofrece asesoría especializada en la elaboración de demandas monitorias, asegurando que el proceso se inicie correctamente y con respaldo legal suficiente.

Plazo de 10 días para pagar u oponerse

Una vez notificado, el arrendatario tiene un plazo de 10 días corridos para pagar la deuda, o bien para presentar oposición por escrito. Este plazo es perentorio y no admite prórrogas, lo que agiliza el procedimiento y evita dilaciones innecesarias. Si el arrendatario paga el total de la deuda, incluyendo intereses y costas, el procedimiento se extingue. Si presenta oposición, el proceso se transforma en juicio declarativo, con etapa probatoria y mayores plazos. En caso de que el arrendatario no pague ni se oponga, el juez dicta una resolución que tiene fuerza de sentencia definitiva, ordenando el lanzamiento del arrendatario y de los demás ocupantes del inmueble. Esta resolución es ejecutable de inmediato y permite al propietario recuperar su propiedad en un plazo máximo de 10 días desde la notificación. Este procedimiento representa una mejora sustancial respecto al sistema anterior, donde los juicios por desalojo de casa podían extenderse por años. Para propietarios que enfrentan morosidad, el procedimiento monitorio es una herramienta eficaz y rápida. Desaloja.cl ofrece representación completa en este tipo de demandas, incluyendo la redacción, presentación y seguimiento judicial.

Consecuencias del no pago: lanzamiento inmediato

Si el arrendatario no paga ni presenta oposición dentro del plazo legal, el juez ordena el lanzamiento inmediato. Esta resolución tiene fuerza de sentencia definitiva y permite ejecutar el desalojo de inmueble con auxilio de la fuerza pública si fuese necesario. El lanzamiento debe realizarse en un plazo no superior a 10 días desde la notificación, lo que garantiza una restitución rápida y efectiva. Además del lanzamiento, el arrendatario queda condenado al pago de las rentas adeudadas, intereses y costas judiciales. Esto permite al propietario recuperar parte de las pérdidas económicas sufridas por la ocupación indebida. En algunos casos, el juez puede autorizar la retención de bienes muebles para garantizar el cumplimiento de la sentencia. Este mecanismo es especialmente útil en casos de arrendatarios que se niegan a abandonar el inmueble pese a tener deudas acumuladas. Para que el procedimiento se ejecute sin contratiempos, es fundamental contar con asesoría legal especializada. Desaloja.cl gestiona todo el proceso, desde la presentación de la demanda hasta la ejecución del lanzamiento, asegurando que el desalojo de una vivienda se realice conforme a la ley y en los plazos establecidos.

Notificación y requerimientos de pago por ministerio de la ley

La correcta notificación judicial es uno de los pilares del desalojo de una vivienda conforme a la Ley N°21.461. Si el arrendatario no es notificado válidamente, todo el procedimiento puede ser declarado nulo, retrasando la restitución del inmueble y generando costos adicionales para el propietario. Este punto aborda los requisitos legales del domicilio de notificación, los problemas que surgen cuando el arrendatario cambia de dirección sin aviso, y las nulidades más comunes que deben evitarse.

Domicilio válido para la notificación judicial

La notificación judicial debe realizarse en el domicilio que el arrendatario haya declarado en el contrato de arrendamiento. Este domicilio se considera válido para todos los efectos legales, incluyendo el requerimiento de pago en el procedimiento monitorio. Si el contrato no especifica un domicilio, se presume que el inmueble arrendado es el lugar de residencia del arrendatario, y por tanto, es válido para notificar. La Ley N°21.461 refuerza esta presunción, permitiendo que el requerimiento de pago se realice directamente en el inmueble arrendado, incluso si el arrendatario ya no reside allí. Esto evita que el procedimiento se paralice por falta de ubicación del demandado. Además, si el contrato fue firmado ante notario, el domicilio declarado adquiere mayor fuerza probatoria, lo que facilita el desalojo de casa sin obstáculos procesales. Para garantizar la validez de la notificación, se recomienda que el contrato incluya una cláusula expresa sobre el domicilio legal del arrendatario. En caso de duda, servicios como Desaloja.cl pueden revisar el contrato y orientar al propietario sobre la mejor estrategia de notificación, asegurando que el procedimiento se inicie correctamente.

Qué ocurre si el arrendatario cambia de domicilio sin aviso

Uno de los problemas más frecuentes en los juicios de desalojo de inmueble es que el arrendatario cambia de domicilio sin informar al propietario. Esta conducta puede dificultar la notificación judicial, pero no impide el avance del procedimiento si se cumplen ciertos requisitos. La Ley N°21.461 establece que, en ausencia de un nuevo domicilio informado, se puede notificar en el inmueble arrendado, presumiendo que el arrendatario aún reside allí o que dejó ocupantes que pueden recibir la notificación. Si el arrendatario ha abandonado el inmueble y no ha informado su nuevo domicilio, el juez puede autorizar la notificación por cédula en el domicilio contractual, o incluso por publicación si se acredita la imposibilidad de ubicarlo. Esta flexibilidad busca evitar que el arrendatario se beneficie de su propia omisión, y permite al propietario avanzar en el proceso de desalojo de vivienda sin quedar atrapado en trámites interminables. Para prevenir este tipo de situaciones, se recomienda incluir en el contrato una cláusula que obligue al arrendatario a informar cualquier cambio de domicilio. Además, contar con respaldo documental de las comunicaciones previas puede ser útil para acreditar la buena fe del propietario. Desaloja.cl ofrece asesoría en casos de notificación compleja, incluyendo estrategias legales para continuar el procedimiento cuando el arrendatario ha desaparecido o se niega a recibir notificaciones.

Nulidades comunes en las notificaciones

Las nulidades en las notificaciones son uno de los principales motivos por los que se rechazan demandas de desalojo de casa. Entre las más comunes se encuentran: notificar en un domicilio distinto al declarado en el contrato, omitir la identificación completa del arrendatario, no acreditar la recepción de la notificación, y utilizar medios informales como mensajes de texto o redes sociales. Estos errores pueden ser invocados por el arrendatario como causal de nulidad, obligando al propietario a reiniciar el proceso. Otra nulidad frecuente es la falta de requerimiento de pago en el procedimiento monitorio. Si el juez no ordena expresamente al arrendatario pagar dentro de los 10 días legales, la resolución puede carecer de fuerza ejecutiva. También se han detectado casos en que la notificación se realiza fuera de plazo, lo que invalida la demanda y genera costos adicionales. Para evitar estas nulidades, es fundamental seguir los protocolos establecidos por la ley y contar con respaldo documental de cada etapa del proceso. La asesoría legal especializada es clave para garantizar que la notificación se realice correctamente y que el procedimiento avance sin obstáculos. Desaloja.cl ofrece servicios integrales de gestión de notificaciones, incluyendo revisión contractual, redacción de requerimientos y coordinación con receptores judiciales, asegurando que el desalojo de una vivienda se realice conforme a derecho.

Oposición del arrendatario en el procedimiento

En el contexto del desalojo de una vivienda, la Ley N°21.461 reconoce el derecho del arrendatario a presentar oposición dentro del procedimiento monitorio. Esta facultad busca garantizar el debido proceso y evitar desalojos arbitrarios. Sin embargo, la oposición debe cumplir ciertos requisitos legales y puede transformar el juicio en un procedimiento declarativo, lo que implica mayores plazos y costos para ambas partes.

Motivos admitidos legalmente para oponerse

La oposición del arrendatario debe estar fundada en motivos legalmente admisibles. No basta con una simple negativa o desacuerdo; el arrendatario debe presentar argumentos concretos que cuestionen la validez de la demanda. Entre los motivos más comunes se encuentran: inexistencia de deuda, pagos realizados pero no reconocidos, nulidad del contrato, defectos en la notificación, o desacuerdo sobre el monto exigido. La Ley N°21.461 exige que la oposición se presente por escrito dentro del plazo de 10 días corridos desde la notificación judicial. Si el arrendatario no presenta oposición en ese plazo, se le tendrá por condenado al pago y se ordenará el lanzamiento. En cambio, si la oposición es admitida, el procedimiento se transforma en juicio declarativo, lo que implica una etapa probatoria y una resolución posterior. Para el propietario, esto significa que el desalojo de casa puede demorarse, por lo que es fundamental contar con pruebas sólidas desde el inicio. Servicios como Desaloja.cl ofrecen representación legal para enfrentar oposiciones, incluyendo la preparación de pruebas, la respuesta jurídica y el seguimiento del juicio.

Transformación en juicio declarativo

Cuando el arrendatario presenta oposición válida, el procedimiento monitorio se transforma automáticamente en juicio declarativo. Esto significa que el caso deja de ser un proceso simplificado y pasa a una etapa más extensa, donde ambas partes deben presentar pruebas, testigos y argumentos jurídicos. El juez evaluará los antecedentes y dictará sentencia una vez concluida la etapa probatoria. Este cambio implica que el desalojo de inmueble ya no puede ejecutarse de forma inmediata, y el propietario deberá esperar la resolución definitiva del tribunal. Aunque esta transformación garantiza el derecho a defensa del arrendatario, también puede ser utilizada como estrategia dilatoria, especialmente si la oposición carece de fundamentos sólidos. Para enfrentar esta situación, es clave que el propietario haya presentado una demanda bien estructurada, con pruebas claras del incumplimiento. Además, debe estar preparado para participar en audiencias, responder escritos y gestionar el proceso judicial con precisión. Desaloja.cl ofrece acompañamiento completo en juicios declarativos, asegurando que el propietario mantenga una posición sólida y que el desalojo de vivienda se concrete conforme a derecho.

Costos y plazos adicionales que esto implica

La transformación del procedimiento monitorio en juicio declarativo implica un aumento significativo en los costos y plazos del proceso. En términos económicos, el propietario deberá asumir gastos adicionales por concepto de honorarios legales, presentación de pruebas, peritajes si fueran necesarios, y posibles costas judiciales. Además, el arrendatario puede solicitar medidas dilatorias, como prórrogas o incidentes procesales, que extienden aún más el juicio. En cuanto a los plazos, un juicio declarativo puede durar entre 6 y 18 meses, dependiendo de la carga del tribunal y la complejidad del caso. Esto contrasta con el procedimiento monitorio, que puede resolverse en menos de 30 días si no hay oposición. Por lo tanto, es fundamental que el propietario evalúe cuidadosamente la viabilidad de enfrentar un juicio largo, especialmente si el inmueble está generando pérdidas económicas. Para minimizar estos impactos, se recomienda contar con asesoría legal desde el inicio del proceso. Una demanda bien redactada y respaldada por pruebas sólidas puede disuadir al arrendatario de presentar oposición infundada. Desaloja.cl ofrece estrategias jurídicas para enfrentar oposiciones, reducir plazos y optimizar los recursos del propietario, asegurando que el desalojo de casa se concrete de forma eficiente y legal.

Lanzamiento y uso de la fuerza pública

El lanzamiento es el acto final del desalojo de una vivienda, mediante el cual se ejecuta la orden judicial que obliga al arrendatario y a los ocupantes a abandonar el inmueble. La Ley N°21.461 permite que este procedimiento se realice con auxilio de la fuerza pública si el arrendatario se niega a cumplir voluntariamente. Este punto aborda cómo se dicta la resolución judicial, el rol de Carabineros de Chile en el lanzamiento, y los escenarios que pueden presentarse el día de la ejecución.

Resolución judicial que lo ordena y plazos de cumplimiento

La resolución judicial que ordena el lanzamiento se dicta una vez que el juez ha acogido la demanda de restitución, ya sea en el procedimiento monitorio o en juicio declarativo. Esta resolución tiene fuerza de sentencia definitiva y constituye título suficiente para ejecutar el desalojo de casa. En el caso del procedimiento monitorio, si el arrendatario no paga ni se opone en el plazo de 10 días, el juez ordena el lanzamiento en un plazo no superior a otros 10 días desde la notificación. La resolución debe indicar expresamente que se autoriza el uso de la fuerza pública si el arrendatario se niega a abandonar el inmueble. Además, puede incluir la facultad de retener bienes muebles para garantizar el pago de rentas adeudadas. El receptor judicial coordina la fecha del lanzamiento y notifica a Carabineros para que presten apoyo si es necesario. Para que el procedimiento se ejecute sin contratiempos, es fundamental que el propietario haya cumplido con todos los requisitos legales previos: notificación válida, presentación de pruebas, y solicitud formal de lanzamiento. Desaloja.cl ofrece acompañamiento completo en esta etapa, incluyendo coordinación con receptores y gestión de la resolución judicial, asegurando que el desalojo de inmueble se realice conforme a derecho.

Intervención de Carabineros de Chile

La intervención de Carabineros de Chile en el lanzamiento está autorizada por la resolución judicial que ordena el desalojo por incumplimiento de contrato. Su rol es garantizar el orden público y proteger tanto al receptor judicial como al propietario durante la ejecución. Carabineros no participa en la remoción de bienes, pero sí en el control de acceso, la contención de ocupantes y la prevención de incidentes. La presencia de Carabineros es obligatoria cuando el arrendatario ha manifestado resistencia o cuando existen antecedentes de conflictos previos. En estos casos, el receptor judicial solicita formalmente el apoyo policial, indicando la fecha, hora y domicilio del lanzamiento. Carabineros acude con personal uniformado y puede restringir el acceso al inmueble durante la ejecución. Es importante que el propietario esté presente el día del lanzamiento, junto con testigos o personal de apoyo, para facilitar el ingreso y documentar el estado del inmueble. También se recomienda realizar una constatación notarial posterior, especialmente si se detectan daños o abandono de bienes. Desaloja.cl coordina esta etapa con precisión, asegurando que el desalojo de vivienda se realice con respaldo legal y operativo.

Escenarios posibles el día del lanzamiento

El día del lanzamiento pueden presentarse distintos escenarios, dependiendo de la actitud del arrendatario y de las condiciones del inmueble. El más favorable es cuando el arrendatario entrega voluntariamente la propiedad, permitiendo el ingreso del receptor judicial sin resistencia. En este caso, se levanta un acta de entrega y se finaliza el procedimiento sin necesidad de intervención policial. Sin embargo, en muchos casos el arrendatario se niega a abandonar el inmueble, lo que obliga al receptor a ejecutar el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Carabineros restringe el acceso, se procede a la remoción de ocupantes, y se documenta el estado del inmueble. Si hay bienes muebles abandonados, se puede solicitar su depósito judicial o entrega a terceros, según lo determine el juez. También pueden surgir situaciones complejas, como presencia de menores, ocupantes no identificados o daños estructurales. En estos casos, el receptor judicial debe actuar con cautela y puede suspender el procedimiento si existen riesgos para la seguridad. Para enfrentar estos escenarios, es clave contar con asesoría legal y logística. Desaloja.cl ofrece coordinación integral del lanzamiento, incluyendo presencia legal, gestión de actas y documentación fotográfica, asegurando que el desalojo de una vivienda se realice de forma segura y conforme a la ley.

Contratos y respaldo probatorio

El respaldo documental es esencial para iniciar un desalojo de casa conforme a la Ley N°21.461. La existencia de un contrato de arrendamiento válido, junto con comprobantes de pago y comunicaciones formales, permite al propietario acreditar la relación jurídica y el incumplimiento del arrendatario. Este punto aborda el valor probatorio de los contratos firmados ante notario, el uso de boletas y comprobantes electrónicos, y qué hacer si no existe contrato escrito.

Valor probatorio de un contrato autorizado ante notario

Un contrato de arrendamiento firmado ante notario tiene un valor probatorio superior en los juicios de desalojo de inmueble. Este tipo de documento se considera instrumento público, lo que significa que su contenido se presume veraz y auténtico, salvo prueba en contrario. En el contexto de la Ley N°21.461, contar con un contrato notarial facilita la admisión de la demanda, la solicitud de restitución anticipada y la ejecución del lanzamiento. Además, el contrato notarial permite acreditar con mayor facilidad el domicilio del arrendatario, el monto de la renta, las cláusulas de término y las obligaciones de ambas partes. Esto es especialmente útil en casos de desalojo por incumplimiento de contrato, donde el propietario necesita demostrar que el arrendatario ha violado las condiciones pactadas. Para propietarios que aún no han formalizado sus contratos, se recomienda hacerlo ante notario, incluyendo cláusulas claras sobre vencimiento, notificación y restitución. Desaloja.cl ofrece modelos de contrato y asesoría legal para formalizar arrendamientos conforme a la normativa vigente, fortaleciendo la posición del propietario en caso de conflicto.

Uso de boletas de pago y comprobantes electrónicos

Además del contrato, los comprobantes de pago son fundamentales para acreditar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones del arrendatario. Estos pueden incluir boletas físicas, transferencias bancarias, comprobantes electrónicos, correos de confirmación de pago, y cualquier otro documento que demuestre la existencia de pagos periódicos. En juicios de desalojo de vivienda, estos antecedentes permiten calcular la deuda, establecer la fecha de mora y justificar la demanda. La Ley N°21.461 admite como prueba cualquier documento que permita acreditar la deuda, siempre que sea claro, legible y verificable. Por ejemplo, un estado de cuenta bancario que muestre la ausencia de transferencias puede ser suficiente para demostrar la falta de pago. También se pueden presentar comunicaciones previas de cobranza, como correos electrónicos o cartas certificadas. Para fortalecer la demanda, se recomienda mantener un registro ordenado de todos los pagos, incluyendo fechas, montos y medios utilizados. En caso de que el arrendatario niegue la deuda, estos documentos serán clave para refutar la oposición. Desaloja.cl ofrece servicios de validación documental y preparación de antecedentes probatorios, asegurando que el desalojo de una vivienda se fundamente en pruebas sólidas y admisibles.

Qué hacer si no existe contrato escrito

En Chile, el arrendamiento puede ser verbal, lo que significa que no es obligatorio contar con un contrato escrito para iniciar un juicio de desalojo de casa. Sin embargo, la ausencia de contrato dificulta la acreditación de la relación jurídica, por lo que se deben presentar otros antecedentes que demuestren la existencia del vínculo. Esto incluye comprobantes de pago, comunicaciones entre las partes, testigos, y cualquier documento que evidencie la ocupación del inmueble bajo condiciones de arriendo. En estos casos, el juez evaluará si existe una presunción grave del derecho reclamado, lo que permite avanzar con la demanda. Si el arrendatario reconoce la relación de arriendo, aunque sea verbal, el procedimiento puede seguir su curso normal. En caso contrario, se puede recurrir a la figura del precario, que será abordada en el punto 11 de este artículo. Para propietarios que enfrentan esta situación, es fundamental recopilar todos los antecedentes disponibles y estructurar una demanda clara y bien fundamentada. Desaloja.cl ofrece asesoría especializada en como sacar a un arrendatario sin contrato, incluyendo la preparación de pruebas, redacción de demandas y representación judicial, asegurando que el desalojo de inmueble se realice conforme a derecho, incluso sin contrato escrito.

Ocupaciones sin contrato: acción de precario

Cuando una persona ocupa un inmueble sin contrato de arrendamiento, no se configura una relación jurídica formal. En estos casos, el propietario no puede invocar la Ley N°21.461 directamente, pero sí puede recurrir a la acción de precario, una figura legal que permite recuperar el inmueble ocupado sin título. Este punto aborda la diferencia entre arrendamiento y precario, el procedimiento judicial aplicable, y los casos más comunes como familiares o conocidos que se niegan a abandonar la propiedad.

Diferencia entre arrendamiento y precario

El arrendamiento es un contrato bilateral en el que el arrendador entrega el uso de un inmueble a cambio de una renta. Este contrato puede ser verbal o escrito, pero debe existir una contraprestación económica. En cambio, el precario se configura cuando una persona ocupa un inmueble sin pagar renta y sin tener un título que justifique su permanencia. Es decir, no hay contrato, ni acuerdo formal, ni contraprestación. La acción de precario permite al propietario solicitar judicialmente la restitución del inmueble, alegando que el ocupante no tiene derecho a permanecer en él. Esta figura es especialmente útil en casos donde el ocupante es un familiar, ex pareja, amigo o conocido que ingresó al inmueble con consentimiento, pero luego se niega a abandonarlo. En estos casos, no se puede aplicar el procedimiento monitorio ni la restitución anticipada, pero sí se puede iniciar un juicio de precario ante el Juzgado Civil correspondiente. Para propietarios que enfrentan este tipo de ocupaciones, es fundamental recopilar pruebas de la falta de contrato y de la negativa del ocupante a entregar el inmueble. Desaloja.cl ofrece asesoría especializada en como desalojar arrendatarios sin contrato, incluyendo la redacción de demandas de precario y la representación judicial.

Procedimiento judicial para recuperar la vivienda ocupada

El juicio de precario se tramita ante el Juzgado Civil del domicilio del inmueble. El propietario debe presentar una demanda simple, indicando que el ocupante se encuentra en el inmueble sin título alguno que justifique su permanencia. No es necesario acreditar la existencia de un contrato, sino precisamente su ausencia. La clave está en demostrar que el ocupante no tiene derecho legal a estar en la propiedad. La demanda debe incluir la identificación del propietario y del ocupante, la descripción del inmueble, y los antecedentes que demuestren la ocupación sin título. Esto puede incluir comunicaciones previas, testigos, fotografías, y cualquier documento que evidencie la negativa del ocupante a abandonar el inmueble. El juez citará a audiencia y, si se acredita el precario, dictará sentencia ordenando la restitución del inmueble. Este procedimiento suele ser más lento que el monitorio, pero es la única vía legal cuando no existe contrato. Para evitar errores, se recomienda contar con asesoría legal desde el inicio. Desaloja.cl ofrece representación completa en juicios de precario, asegurando que el desalojo de casa se realice conforme a derecho, incluso en ausencia de contrato.

Casos comunes: familiares y conocidos sin contrato

Uno de los escenarios más frecuentes en la acción de precario es la ocupación por parte de familiares o conocidos que ingresaron al inmueble con consentimiento, pero que luego se niegan a abandonarlo. Esto incluye hijos adultos, ex parejas, hermanos, amigos o incluso trabajadores que fueron alojados temporalmente. Aunque inicialmente hubo una relación de confianza, la negativa a entregar el inmueble convierte la ocupación en precaria. En estos casos, el propietario suele enfrentar dificultades emocionales y legales, ya que no existe contrato ni renta, pero sí una ocupación ilegítima. La Ley N°21.461 no aplica directamente, pero el juicio de precario permite recuperar el inmueble de forma legal. Es importante actuar con rapidez, ya que la permanencia prolongada puede generar conflictos mayores y deterioro del inmueble. Para enfrentar este tipo de situaciones, se recomienda documentar todas las comunicaciones, evitar acuerdos informales, y presentar la demanda de precario con respaldo legal. Desaloja.cl ofrece asesoría especializada en como desalojar legalmente a un familiar de mi casa, incluyendo estrategias jurídicas, redacción de demandas y acompañamiento en audiencias, asegurando que el desalojo de vivienda se realice conforme a derecho y con respeto a las relaciones personales involucradas.

Costas, tiempos estimativos y buenas prácticas del propietario

El éxito de un desalojo de vivienda no solo depende de la legalidad del procedimiento, sino también de la preparación estratégica del propietario. Con la Ley N°21.461, los tiempos se han acortado y los mecanismos se han simplificado, pero aún existen costos judiciales, plazos variables y riesgos procesales que deben ser considerados. Este punto aborda quién paga las costas del juicio, cuánto tiempo puede durar el proceso, y qué buenas prácticas debe adoptar el propietario para prevenir conflictos y fortalecer su posición legal.

Quién paga las costas del juicio y cómo se liquidan

Las costas del juicio son los gastos derivados del proceso judicial, incluyendo honorarios de abogados, receptores, notarios, y otros profesionales involucrados. Según la normativa chilena, estas costas deben ser pagadas por la parte vencida, es decir, por quien pierde el juicio. En el contexto del desalojo de casa, si el juez acoge la demanda del propietario, el arrendatario será condenado al pago de las costas, junto con las rentas adeudadas e intereses. La liquidación de costas se realiza una vez dictada la sentencia, mediante una resolución que fija los montos y establece el procedimiento de cobro. El propietario puede solicitar la ejecución de esta resolución, lo que permite recuperar parte de los gastos incurridos. Sin embargo, si el arrendatario no tiene solvencia económica, el cobro puede ser complejo o incluso inviable. Para minimizar el impacto financiero, se recomienda que el propietario evalúe previamente los costos del proceso y utilice servicios especializados que optimicen recursos. Desaloja.cl ofrece planes integrales que incluyen representación legal, gestión documental y ejecución de sentencias, asegurando que el desalojo de inmueble se realice de forma eficiente y con control de costos.

Tiempos promedio del monitorio y restitución anticipada

La Ley N°21.461 ha reducido significativamente los tiempos de tramitación en juicios de desalojo por incumplimiento de contrato. El procedimiento monitorio, si no hay oposición del arrendatario, puede resolverse en menos de 30 días, incluyendo la orden de lanzamiento. La restitución anticipada, como medida precautoria, puede ejecutarse en un plazo similar, siempre que se cumplan los requisitos legales y se presente caución. En cambio, si el arrendatario presenta oposición y el juicio se transforma en declarativo, los plazos pueden extenderse entre 6 y 18 meses, dependiendo de la carga del tribunal y la complejidad del caso. Por ello, es fundamental que el propietario actúe con rapidez, presente pruebas sólidas y utilice mecanismos legales que agilicen el proceso. La clave está en la preparación previa: contar con un contrato claro, documentación ordenada, y asesoría legal desde el inicio. Desaloja.cl ofrece seguimiento personalizado de cada etapa del procedimiento, permitiendo al propietario conocer los tiempos estimativos y tomar decisiones informadas para recuperar su inmueble de forma rápida y legal.

Checklist final para propietarios: prevención y documentación

Para evitar conflictos y facilitar el desalojo de una vivienda, el propietario debe adoptar buenas prácticas desde el inicio de la relación contractual. Aquí un checklist esencial:

  • Formalizar el contrato de arrendamiento por escrito y, preferentemente, ante notario.
  • Establecer cláusulas claras sobre vencimiento, notificación, restitución y sanciones por incumplimiento.
  • Solicitar antecedentes del arrendatario: cédula de identidad, certificado de antecedentes, referencias.
  • Registrar todos los pagos: boletas, transferencias, comprobantes electrónicos.
  • Documentar cualquier incumplimiento: correos, cartas certificadas, fotografías del estado del inmueble.
  • Realizar comunicaciones formales antes de iniciar acciones judiciales.
  • Contar con asesoría legal especializada desde el primer indicio de conflicto.
Estas prácticas no solo fortalecen la posición del propietario en caso de juicio, sino que también previenen ocupaciones abusivas y pérdidas económicas. Para propietarios que buscan respaldo profesional, Desaloja.cl ofrece soluciones integrales, desde la redacción de contratos hasta la ejecución del desalojo de casa, asegurando que cada etapa se realice conforme a derecho y con resultados concretos.

Por Desaloja.cl

Publicado el 19 de Agosto de 2025 | 1.334 lecturas